Micelio

Artículo 276

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destrucción o avería de la mercancía exportada. Si la mercancía exportada bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo sufriere destrucción total o parcial, pérdidas o desperfectos que impidan su importación, el declarante deberá acreditar este hecho ante la administración de la aduana por la cual se exportó y ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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