Régimen simplificado de exportación . Quienes exporten mercancías en la cantidad y con la periodicidad que señale el Gobierno Nacional, podrán presentar una sola declaración por las que se reconozcan y embarquen en un lapso determinado. Quienes incumplan las. obligaciones que el Director General de Aduanas señale para la aplicación de este régimen, serán sancionados con la suspensión del mismo por dos (2) meses la primera vez, y con la cancelación definitiva en caso de reincidencia. Para estos efectos los administradores de aduana comunicarán inmediatamente al Director General el nombre de los infractores.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 265
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.