Desembarque accidental de pasajeros y carga . Cuando por fuerza mayor o caso fortuito. una nave o aeronave arribe a puerto o aeropuerto colombiano distintos del de su destino, las autoridades aduaneras permitirán el desembarque de los pasajeros y de la carga por cuenta y riesgo del responsable de la nave o aeronave, para su reembarque y reexpedición en el mismo o en otro medio de transporte. Esta actividad deberá cumplirse dentro del término prudencial que señale el respectivo administrador de aduana, vencido el cual se declarará el abandono de las mercancía. El transportador antes del retiro de las mercancías pagará los gastes de vigilancia y demás que se hubieren ocasionado.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 254
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.