Micelio

Artículo 247

Los Casos De Aplicación Del Beneficio Sin Necesidad De Pronunciamiento Por Parte

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los casos de aplicación del beneficio sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Aduanas son los siguientes: 1º Los contemplados en convenios internacionales ratificados por Colombia; 2º Cuando las mercancías constituyan equipajes libres de derechos o menajes domésticos. 3º Cuando se trate de cadáveres y sus respectivos féretros. 4º Cuando se trate de documentos y artículos diversos sin valor comercial, teniendo en cuenta su cantidad o naturaleza, tales como

a)

Documentos enviados gratuitamente a servicios públicos del país.

b)

Objetos destinados a servir como prueba dentro de los procesos que se adelanten ante funcionarios del país.

c)

Las circulares impresas, enviadas a servicios públicos del país.

d)

Los títulos en moneda extranjera, talonarios de cheques de viajero emitidos por bancos establecidos en el extranjero y autorizados por las normas cambiarias.

e)

Los informes, resúmenes de actividades o notas de información redactados por sociedades que tengan su domicilio en el extranjero.

f)

Los planos, dibujos técnicos, descripciones y otros documentos importados exclusivamente para hacer pedidos al extranjero, o para participar en concursos o en licitaciones organizadas o abiertos en el país.

g)

Los documentos relativos a marcas, modelos, dibujos, expedientes de petición de patentes de invención, enviados a los organismos nacionales competentes para la protección de los derechos de autor de la propiedad industrial.

h)

Los formularios y billetes de viajes enviados por empresas de transporte y turismo situadas en el extranjero, a sus oficinas y agentes establecidos en el país.

i)

Los formularios, títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y otros documentos ya utilizados.

j)

Las fotografías y moldes de clisés enviados a las agencias de prensa o a editores de diarios o periódicos. 5º Cuando se trate de piensos y otros alimentos para los animales importados y destinados a consumirse durante el transporte; 6º Las importaciones que se hagan en desarrollo de los sistemas especiales de importación que contemplan los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 y las normas que los modifiquen o sustituyan, estarán exentas de derechos en forma total o parcial según el caso; 7º Las importaciones de que tratan los artículos 23 y 24 del Decreto-ley 688 de 1967 y las normas que los modifiquen o sustituyan, relativas a la importación temporal de bienes de especial importancia para el desarrollo económico y social del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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