Los casos de aplicación del beneficio sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Aduanas son los siguientes: 1º Los contemplados en convenios internacionales ratificados por Colombia; 2º Cuando las mercancías constituyan equipajes libres de derechos o menajes domésticos. 3º Cuando se trate de cadáveres y sus respectivos féretros. 4º Cuando se trate de documentos y artículos diversos sin valor comercial, teniendo en cuenta su cantidad o naturaleza, tales como
Documentos enviados gratuitamente a servicios públicos del país.
Objetos destinados a servir como prueba dentro de los procesos que se adelanten ante funcionarios del país.
Las circulares impresas, enviadas a servicios públicos del país.
Los títulos en moneda extranjera, talonarios de cheques de viajero emitidos por bancos establecidos en el extranjero y autorizados por las normas cambiarias.
Los informes, resúmenes de actividades o notas de información redactados por sociedades que tengan su domicilio en el extranjero.
Los planos, dibujos técnicos, descripciones y otros documentos importados exclusivamente para hacer pedidos al extranjero, o para participar en concursos o en licitaciones organizadas o abiertos en el país.
Los documentos relativos a marcas, modelos, dibujos, expedientes de petición de patentes de invención, enviados a los organismos nacionales competentes para la protección de los derechos de autor de la propiedad industrial.
Los formularios y billetes de viajes enviados por empresas de transporte y turismo situadas en el extranjero, a sus oficinas y agentes establecidos en el país.
Los formularios, títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y otros documentos ya utilizados.
Las fotografías y moldes de clisés enviados a las agencias de prensa o a editores de diarios o periódicos. 5º Cuando se trate de piensos y otros alimentos para los animales importados y destinados a consumirse durante el transporte; 6º Las importaciones que se hagan en desarrollo de los sistemas especiales de importación que contemplan los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 y las normas que los modifiquen o sustituyan, estarán exentas de derechos en forma total o parcial según el caso; 7º Las importaciones de que tratan los artículos 23 y 24 del Decreto-ley 688 de 1967 y las normas que los modifiquen o sustituyan, relativas a la importación temporal de bienes de especial importancia para el desarrollo económico y social del país.