Micelio

Artículo 246

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación y reducción de los derechos . Salvo disposiciones especiales para el pago de los derechos previstos en el artículo precedente, cuando cambie el titular o la destinación que originó la exención, se concederá: 1º Rebaja del veinte por ciento (20%) en los derechos por cada año efectivo de uso de la maquinaria, herramienta y equipo mecánico. 2º Rebaja del sesenta por ciento (60%) en los derechos por cada año efectivo de uso de los vehículos automotores, aerodinos y embarcaciones marítimas o fluviales de propiedad de las entidades territoriales de la República y de los organismos que integren la Rama Ejecutiva del Poder Público, en todos los niveles territoriales. Las anteriores rebajas no se aplicarán en forma acumulativa sino como porcentaje del saldo de los derechos que subsista cada año. 3º Para las mercancías, respecto de las cuales se haya autorizado una tarifa preferencial, se deberán pagar los derechos parcialmente exonerados con la reducción de un veinte por ciento (20%) por cada año de uso de la mercancía, a menos que el nuevo titular obtenga el mismo beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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