Micelio

Artículo 245

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 245 . Cambio de destinación. Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya reconocido exención o rebaja de derechos, no podrá enajenarse ni entregarse a ningún título, ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita la autoridad que reconoció la exención o la rebaja de derechos, y que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: Que se enajene a personas que tengan derecho a importar mercancías de la misma clase y en la misma cantidad con exención o rebaja de derechos; o que se destine a un fin en virtud del cual también se tenga derecho a exención o rebaja, previo permiso de la autoridad aduanera; o en cualquier otro evento en que se paguen los derechos de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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