Micelio

Artículo 244

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de trámite de la exención. Si en el momento de presentarse la solicitud del régimen de despacho para consumo las entidades beneficiadas no contaren con la resolución de exención correspondiente, acompañarán a la declaración una certificación expedida por la Sección de Exenciones de la División Legal de la Dirección General de Aduanas, en la cual conste que la resolución se encuentra en trámite y no será necesario constituir depósito por los derechos susceptibles de exoneración. En este caso el declarante deberá, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la mercancía, acreditar la correspondiente resolución de exención so pena de que no se le acepten nuevas declaraciones de despacho para consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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