Requisitos y formalidades para la admisión con franquicia de derechos . Quien solicite la exención deberá invocar la ley, tratado o contrato que le da derecho a la misma y acreditar el cumplimiento de los requisitos de rigor. Para la admisión con franquicia de derechos, se observarán las siguientes reglas: 1º La Dirección General de Aduanas autorizará en cada caso, la admisión con franquicia de derechos cuando una ley, tratado o contrato hubieren otorgado la exención correspondiente, mediante solicitud del interesado; 2º El beneficio de que trata este Capítulo se aplicará a las mercancías que se importen directamente del extranjero, y sujetas a otro régimen aduanero; 3º Salvo la reciprocidad internacional, la admisión con franquicia de derechos e impuestos de importación no dependerá del país de origen o de procedencia de las mercancías; 4º La Dirección General de Aduanas, mediante resolución motivada, podrá disponer que las importaciones amparadas con el beneficio de exención, no requieran autorización. previa para cada despacho teniendo en cuenta la persona o entidad de que se trate, el volumen de las importaciones, la urgencia de las mismas y los fines específicos determinados en la ley que otorga la exención.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 243
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.