Definición . Es el despacho para consumo de mercancías con exención total o parcial de derechos de importación, siempre que se importen en determinadas condiciones y para fines específicos señalados en cada caso por la ley, tratado o contrato que otorgue la exención y con observancia de las normas del presente Capítulo.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 242
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.