Micelio

Artículo 239

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reimportación de bienes exportados bajo régimen de perfeccionamiento activo . Cuando se exporten mercancías en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán reimportarse dentro de los dos (2) años siguientes a la exportación, mediante el siguiente procedimiento

a)

Si la mercancía fuere producida totalmente con materias primas e insumos que se encontraban en libre circulación, INCOMEX podrá autorizar a las aduanas su reimportación debiendo pagar el interesado los impuestos internos exonerados en virtud de la exportación.

b)

Si la mercancía fuere producida con materias primas e insumos importados será necesario que el usuario obtenga las licencias o registros correspondientes, en los cuales se debe especificar claramente el porcentaje de componentes extranjeros y la circunstancia de haberse exportado, en virtud de una operación prevista en los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, o en las normas que los sustituyan o modifiquen. Los derechos de importación que se causaren con la reimportación serán liquidados sobre el valor del componente externo declarado en el documento único de exportación y de acuerdo con la partida arancelaria señalada para el producto final en el mismo documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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