Reimportación de bienes exportados bajo régimen de perfeccionamiento activo . Cuando se exporten mercancías en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán reimportarse dentro de los dos (2) años siguientes a la exportación, mediante el siguiente procedimiento
Si la mercancía fuere producida totalmente con materias primas e insumos que se encontraban en libre circulación, INCOMEX podrá autorizar a las aduanas su reimportación debiendo pagar el interesado los impuestos internos exonerados en virtud de la exportación.
Si la mercancía fuere producida con materias primas e insumos importados será necesario que el usuario obtenga las licencias o registros correspondientes, en los cuales se debe especificar claramente el porcentaje de componentes extranjeros y la circunstancia de haberse exportado, en virtud de una operación prevista en los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, o en las normas que los sustituyan o modifiquen. Los derechos de importación que se causaren con la reimportación serán liquidados sobre el valor del componente externo declarado en el documento único de exportación y de acuerdo con la partida arancelaria señalada para el producto final en el mismo documento.