Despacho para consumo de materias primas e insumos . Si por causas justificadas, las materias primas e insumos importados temporalmente en desarrollo de lo contemplado en los artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967, o las normas que los sustituyan o modifiquen, o los productos con ellos fabricados, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado y el interesado deseare solicitar su despacho para consumo, deberá seguirse el procedimiento siguiente
Solicitar y obtener prórroga de la garantía por el período que INCOMEX determine.
Obtener las licencias o registros de importación, de conformidad con las normas correspondientes.
Cumplir el trámite de despacho para consumo, pagando los impuestos de aduana con un recargo del ciento por ciento (100%).
El recargo del ciento por ciento (100 %) sobre los impuestos de aduana a que hace referencia el presente artículo, no se causará cuando la autoridad competente restrinja la exportación de los bienes objeto de la operación.
Las materias primas e insumos importados o los productos terminados, serán considerados en libre circulación cuando se hayan pagado los impuestos con sus recargos correspondientes y se haya cumplido el despacho para consumo.
Para la determinación de los derechos a que se refiere este artículo, el gravamen y el tipo de cambio se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia.