Micelio

Artículo 232

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho para consumo de materias primas e insumos . Si por causas justificadas, las materias primas e insumos importados temporalmente en desarrollo de lo contemplado en los artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967, o las normas que los sustituyan o modifiquen, o los productos con ellos fabricados, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado y el interesado deseare solicitar su despacho para consumo, deberá seguirse el procedimiento siguiente

a)

Solicitar y obtener prórroga de la garantía por el período que INCOMEX determine.

b)

Obtener las licencias o registros de importación, de conformidad con las normas correspondientes.

c)

Cumplir el trámite de despacho para consumo, pagando los impuestos de aduana con un recargo del ciento por ciento (100%).

Parágrafo 1

El recargo del ciento por ciento (100 %) sobre los impuestos de aduana a que hace referencia el presente artículo, no se causará cuando la autoridad competente restrinja la exportación de los bienes objeto de la operación.

Parágrafo 2

Las materias primas e insumos importados o los productos terminados, serán considerados en libre circulación cuando se hayan pagado los impuestos con sus recargos correspondientes y se haya cumplido el despacho para consumo.

Parágrafo 3

Para la determinación de los derechos a que se refiere este artículo, el gravamen y el tipo de cambio se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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