Micelio

Artículo 230

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento . Si una mercancía despachada para consumo resultare defectuosa y estuviere amparada por garantía certificada por el proveedor, el importador podrá traer, sin que se causen derechos de importación, mercancía idéntica y en la misma cantidad mediante el siguiente procedimiento: 1º Deberá reexportar la mercancía defectuosa dentro del término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su importación, dejando constancia en la correspondiente declaración de sus características y de la circunstancia de que le será suministrada una idéntica, y 2º La mercancía importada para reemplazar a la defectuosa deberá declararse para consumo dentro del año siguiente de la fecha de la reexportación de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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