Micelio

Artículo 228

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener el régimen . Para obtener la aplicación de este régimen el declarante debe demostrar: 1º Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional al tiempo de su exportación. 2º Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra, en el mismo estado. No obstante lo anterior, las mercancías podrán presentar deterioro causado por el uso o señales de haber sido sometidas a tratamientos necesarios para su conservación o reparación, siempre que estas no les den un valor mayor al que tenían cuando se exportaron. 3º Cuando la exportación hubiere sido definitiva, el declarante deberá acreditar al momento de la reimportación la devolución de las sumas percibidas por concepto de estímulos a la exportación y el pago de los impuestos internos exonerados con motivo de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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