Micelio

Artículo 224

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de mercancía importada temporalmente . El declarante de una mercancía importada temporalmente podrá solicitar al Director General de Aduanas autorización para la transferencia de la misma. El nuevo responsable será considerado para todos los efectos como si se tratara del transferidor y deberá constitur nueva garantía en sustitución de la inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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