Deducción de derechos . Si la mercancía admitida temporalmente se despachare para consumo, de la liquidación total de los derechos de importación se deducirá lo pagado por concepto de la importación temporal.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 222
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 218, 219 y 222 del decreto 2666 de 1984) por decreto 2758/85 modificado (verif_articulado: el artículo 222 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 266/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.