Terminación del régimen . El régimen de admisión temporal termina: 1º Por reexportación de la mercancía en las condiciones previstas en la autorización. 2º Por introducción de la mercancía en zona franca o depósito de aduana. 3º Por declaración de la mercancía para despacho a consumo. 4º Por abandono voluntario de la mercancía a favor de la Nación, y 5º Por destrucción de la mercancía.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 221
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.