Micelio

Artículo 221

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del régimen . El régimen de admisión temporal termina: 1º Por reexportación de la mercancía en las condiciones previstas en la autorización. 2º Por introducción de la mercancía en zona franca o depósito de aduana. 3º Por declaración de la mercancía para despacho a consumo. 4º Por abandono voluntario de la mercancía a favor de la Nación, y 5º Por destrucción de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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