Micelio

Artículo 220

I

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

I mportación temporal para obras públicas . Previa obtención de una licencia transitoria no reembolsable, podrán traerse temporalmente al país, sin el pago de los derechos, pero con garantía que asegure su reexportación, las maquinarias y equipos necesarios para adelantar obras públicas u otras actividades de especial importancia para el desarrollo económico y social, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 688 de 1967 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. El Director General de Aduanas señalará el término de permanencia en el país de la maquinaria y equipo a que se refiere el presente artículo y podrá prorrogarlo cuando fuere necesario, previa comprobación de las circunstancias que así lo exijan. Vencido el término sin que se haya acreditado la reexportación, se hará efectiva la garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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