Plazo de importación temporal . La importación temporal para las maquinarias, equipos y elementos contemplados en el artículo anterior, no podrá exceder de cincuenta (50) meses. Si se hubiere solicitado un plazo menor, el administrador de la aduana podrá prorrogar por una sola vez sin sobrepasar el plazo total. En este evento el declarante deberá cancelar los derechos de importación proporcionales al plazo de la prórroga concedida.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 219
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.