Micelio

Artículo 218

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación temporal con pago parcial de impuestos . Quien importe maquinarias, equipos y elementos no enumerados en el artículo anterior, previa obtención de licencia o registro de importación, para desarrollar una actividad económica en forma temporal, en cumplimiento de un contrato de arrendamiento o en comodato o bajo cualquier otra modalidad, deberá cancelar, antes del levante, los derechos de importación proporcionales al tiempo de permanencia solicitado, vigentes en la fecha de presentación de la declaración. La liquidación parcial de los derechos de importación se efectuará aplicando el dos por ciento (2%) del valor de estos, por cada mes o fracción de permanencia de la mercancía en el país.

Parágrafo 1

Los derechos de importación correspondientes al período para el cual se solicita la admisión temporal, deberán cancelarse en el momento de la declaración y no habrá devolución si la mercancía fuere reexportada antes del vencimiento del plazo concedido.

Parágrafo 2

Las liquidaciones parciales no podrán exceder los derechos de importación que se causarían si las mercancías se hubieren despachado para consumo en el momento de la declaración inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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