Mercancía que puede importarse temporalmente . Con la autorización del administrador de la aduana podrán introducirse al país, sin el requisito de registro o licencia y sin pago de derechos de importación por un plazo de seis (6) meses, las siguientes mercancías: 1º Material técnico, sus repuestos y accesorios relacionados país para realizar un trabajo específico, con profesión u oficio determinados, que se Introducen al 2º Mercancías destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias o eventos culturales, incluidos los elementos necesarios para la decoración de los estantes provisionales y el material publicitario adecuado para promover las mercancías. 3º Animales vivos destinados a participar en demostraciones o eventos deportivos. 4º Objetos destinados a actividades no lucrativas de carácter educativo, cultural o científico. 5º Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación, diagnóstico y tratamiento médico quirúrgicos. 6º Muestras para pedidos. 7º Maquinaria de producción o sus partes importadas en sustitución de otras similares y puestas provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza la reparación de éstas en el exterior. 8º Mercancías para obtener reproducciones o para realizar ensayos técnicos. 9º Los vehículos publicitarios especialmente acondicionados para la representación de muestras comerciales y las partes necesarias para la conservación de los mismos. 10. Los automóviles, motocicletas, bicicletas, aeroplanos, dirigibles, cometas, globos, botes y demás vehículos y embarcaciones que se traigan con fines de turismo o para tomar parte en competencias o exhibiciones autorizadas. 11. Instrumentos musicales, equipos, material técnico y utilería para artistas, conjuntos, orquestas, grupos de teatro, circos y similares, y 12. Los moldes y matrices de uso industrial.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 216
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.