Micelio

Artículo 216

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancía que puede importarse temporalmente . Con la autorización del administrador de la aduana podrán introducirse al país, sin el requisito de registro o licencia y sin pago de derechos de importación por un plazo de seis (6) meses, las siguientes mercancías: 1º Material técnico, sus repuestos y accesorios relacionados país para realizar un trabajo específico, con profesión u oficio determinados, que se Introducen al 2º Mercancías destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias o eventos culturales, incluidos los elementos necesarios para la decoración de los estantes provisionales y el material publicitario adecuado para promover las mercancías. 3º Animales vivos destinados a participar en demostraciones o eventos deportivos. 4º Objetos destinados a actividades no lucrativas de carácter educativo, cultural o científico. 5º Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación, diagnóstico y tratamiento médico quirúrgicos. 6º Muestras para pedidos. 7º Maquinaria de producción o sus partes importadas en sustitución de otras similares y puestas provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza la reparación de éstas en el exterior. 8º Mercancías para obtener reproducciones o para realizar ensayos técnicos. 9º Los vehículos publicitarios especialmente acondicionados para la representación de muestras comerciales y las partes necesarias para la conservación de los mismos. 10. Los automóviles, motocicletas, bicicletas, aeroplanos, dirigibles, cometas, globos, botes y demás vehículos y embarcaciones que se traigan con fines de turismo o para tomar parte en competencias o exhibiciones autorizadas. 11. Instrumentos musicales, equipos, material técnico y utilería para artistas, conjuntos, orquestas, grupos de teatro, circos y similares, y 12. Los moldes y matrices de uso industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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