Garantía. Quien solicite este régimen deberá constituir garantía por el monto de los derechos de importación que se cobrarían si la mercancía fuese destinada para consumo. Cuando la importación temporal de la mercancía cause derechos de importación parcial, el monto de la garantía será equivalente a la diferencia entre los derechos que ocasionaría si fuere destinada para consumo y los causados por la importación temporal.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 215
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.