Definición . Se entiende por importación temporal para reexportación en el mismo estado, el régimen según el cual una mercancía puede importarse para permanecer con finalidad y plazos determinados en el territorio aduanero colombiano, siempre que sea reexportada antes del vencimiento sin haber experimentado modificación alguna excepto el deterioro normal.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 214
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.