Destino de los residuos, desperdicias y partes . Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación que tengan valor comercial podrán despacharse para consumo, previa obtención de registro o licencia según las normas sobre la materia y el pago de los derechos de importación, los cuales se declararán por la posición arancelaria correspondiente. Si no tuvieren valor comercial el administrador de aduana podrá autorizar su libre circulación.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 212
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.