Micelio

Artículo 212

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destino de los residuos, desperdicias y partes . Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación que tengan valor comercial podrán despacharse para consumo, previa obtención de registro o licencia según las normas sobre la materia y el pago de los derechos de importación, los cuales se declararán por la posición arancelaria correspondiente. Si no tuvieren valor comercial el administrador de aduana podrá autorizar su libre circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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