Requisitos . El régimen de transformación realizado en estos depósitos será permitido por el Director General de Aduanas para las industrias reconocidas como ensambladoras por la autoridad competente. En la respectiva resolución se fijarán las condiciones en que deben desarrollarse las operaciones de transformación o ensamble, particularmente las siguientes: 1º Los productos que deben obtenerse. 2º La posición arancelaria y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas. 3º Las operaciones autorizadas, así como el tipo de rendimiento industrial o, en su defecto, el modo de fijación del mismo. 4º El lugar de transformación o ensamble, su adecuación y las seguridades requeridas. 5º Los plazos en que deben efectuarse las operaciones, y 6º El destino que debe darse a los residuos y desperdicios.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 210
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.