Micelio

Artículo 207

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. Bajo este régimen se ensamblarán o transformarán mercancías que aún no hayan sido despachadas para consumo. Salvo disposición en contrario, los derechos de importación de los productos obtenidos que se destinen para consumo se liquidarán sobre el valor de las partes, piezas y materiales extranjeros utilizados y por la posición arancelaria del producto final. Sus beneficiarios deberán constituir la garantía que determine el Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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