Norma sobre tripulantes . El Gobierno Nacional señalará los artículos, cantidades y valores que puedan traer los tripulantes de los medios de transporte que lleguen al país y su periodicidad. Estos bienes causarán los respectivos derechos de importación y estarán sujetos a las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 202
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.