Micelio

Artículo 197

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término de permanencia y cantidades permitidas . Corresponde al Gobierno Nacional fijar el término de permanencia para gozar de este régimen, la periodicidad de los viajes, y los artículos que como equipaje y efectos personales pueden traer los viajeros. Las cantidades que sobrepasen los límites fijados por el Gobierno Nacional se decomisarán administrativamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984