Micelio

Artículo 191

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de faltantes para empresas ensambladoras de vehículos automotores . Se autoriza a los administradores de aduana para que entreguen sin el requisito de licencia previa o registro aquellas partes y piezas que se importen para reemplazar las faltantes o defectuosas que fueren indispensables para el proceso de ensamblaje de vehículos, cuando sean importadas por industrias que para tal fin hayan celebrado contrato con el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Para la entrega de faltantes el declarante deberá consignar los depósitos por el valor de los derechos de importación y acompañar a la solicitud el documento de transporte liberado y la factura comercial.

Parágrafo 2

El declarante deberá presentar la correspondiente declaración dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrega de los faltantes, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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