Suspensión de entrega . Cuando el declarante no presente la declaración con sus anexos, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, el administrador de la aduana suspenderá la entrega de repuestos bajo este procedimiento al responsable por períodos hasta de un año, sin perjuicio de que se hagan efectivas las garantías correspondientes, y lo hará saber a la Dirección General para que por este conducto se notifique la suspensión a las demás administraciones.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 190
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.