Micelio

Artículo 189

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de repuestos urgentes . Los administradores de aduana entregarán previo reconocimiento, sin la presentación de registro o licencia, los repuestos de libre importación o de licencia previa para maquinarias y equipos industriales que requiera el sector industrial con carácter urgente y los repuestos para máquinas y aparatos para el tratamiento de la información que se necesiten con la misma urgencia, hasta por un valor ex-fábrica equivalente, en moneda nacional, a mil (1.000) gramos oro en el momento de su despacho, según la cotización internacional.

Parágrafo 1

Para los repuestos sujetos al pago de derechos de importación, la declaración deberá presentarse dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su entrega, acompañada de licencia o registro.

Parágrafo 2

Cuando los repuestos a que se refiere este artículo, sean importados por entidades que gocen de exención de derechos de aduana o de importación, podrán ser entregados sin que se exijan los depósitos de los derechos de importación, siempre que el declarante constituya las fianzas individuales o globales por el valor de los derechos exonerados cuya cuantía señalará el administrador de la aduana, para garantizar que dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a su entrega, se presentará la declaración acompañada del registro o licencia de importación y del acto administrativo que concedió la exención.

Parágrafo 3

Importación por los representantes . El procedimiento previsto en este artículo podrá ser utilizado por las empresas representantes en el país, de los proveedores extranjeros de repuestos que con carácter urgente se importen para el sector industrial, siempre que se mencione el destinatario final. En todos los casos la urgencia debe ser demostrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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