Micelio

Artículo 181

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Envíos urgentes en razón de su naturaleza . Constituyen envíos urgentes en razón de su naturaleza

1.

Organos, sangre y plasma sanguínea humanos.

2.

Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos;

3.

Materias radioactivas;

4.

Animales vivos;

5.

Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios plantas vivas y flores cortadas, y

6.

Diarios, revistas y publicaciones periódicas. Otros envíos urgentes. Son envíos urgentes por responder a una necesidad debidamente justificada, elementos como: 1. Medicamentos y vacunas; 2. Piezas de recambio; 3. Material científico y médico; 4. Material para investigaciones o encuestas; 5. Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión. 6. Material profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.

7.

Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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