Micelio

Artículo 173

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento simplificado de despacho para consumo . Quienes importen mercancías en las cantidades y con la periodicidad que señale el Gobierno Nacional, incluidas las empresas o entidades del Estado y aquella en que éste tenga parte, podrán acumular por períodos mensuales la liquidación y el pago de los derechos de importación, previa constitución de garantía o depósito. Las mercancías que se importen bajo este régimen serán entregadas después del reconocimiento y comprobación de que se encuentran amparadas por registro o licencia según el caso, y de que sus derechos están asegurados por depósito o garantía global, de todo lo cual se dejará constancia en el formulario que adopte el Director General de Aduanas, quien podrá autorizar el procedimiento simplificado y lo extenderá a otros importadores de acuerdo con la experiencia de su aplicación, la habitualidad de las importaciones y la buena reputación de quienes lo soliciten. Así mismo fijará el monto y la modalidad de los depósitos y de las garantías globales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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