Aplicación de depósitos . Los administradores de aduana aplicarán el valor de los depósitos de que trata el artículo 152 del presente Decreto al pago de los derechos de importación correspondientes, en la forma que el Gobierno determine. Cuando la liquidación oficial sea superior al valor del depósito provisional, y la mercancía se hubiere entregado, el administrador de la aduana ordenará la constitución del depósito adicional que cubra la diferencia. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial no se hubiere constituido el depósito adicional o interpuesto recurso alguno, se dará traslado a la jurisdicción coactiva.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 171
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.