Micelio

Artículo 169

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización del levante . El levante de las mercancías declaradas en el régimen de despacho para consumo se concederá cuando finalizado su reconocimiento no se hubiere descubierto infracción y siempre que los derechos de importación estuvieren garantizados, salvo lo dispuesto en el artículo 173. Si antes del levante se presentare discrepancia entre la declaración y el reconocimiento definitivo de la cual se derive el pago de mayores derechos, el administrador ordenará la liquidación oficial, y la concesión del levante estará supeditada a que el declarante constituya depósito adicional por los mayores derechos que se disputan y sus recargos correspondientes, siempre que la mercancía no fuere susceptible de posterior decomiso. Respecto de mercancías que se importen o exporten por tuberías, cables o que tengan que conservarse en circunstancias técnicas especiales, la aduana podrá autorizar que sean utilizadas directamente en el ciclo productivo, previa constitución de una garantía que ampare las operaciones realizadas en un periodo determinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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