Micelio

Artículo 167

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de depósitos por destrucción . Cuando las mercancías declaradas en el régimen de despacho para consumo se destruyan total o parcialmente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor ocurridos antes de la concesión del levante, le serán devueltos al interesado los depósitos provisionales que se hubieren constituido sobre las mercancías destruidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984