Micelio

Artículo 160

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 160. Facilitación del reconocimiento . Para efectos del reconocimiento se podrá exigir al declarante que agrupe y abra los bultos u ordene y numere las mercancías según su clase, y si son peligrosas, delicadas o frágiles, que ponga a disposición de la aduana, personal especializado bajo la dirección del funcionario reconocedor. Los costos que demanden estas operaciones correrán a cargo del declarante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984