Micelio

Artículo 159

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar de realización del reconocimiento . El reconocimiento se realizará en las instalaciones de la aduana o en los lugares de almacenamiento legalmente autorizados. Respecto de las mercancías que no pueden ser reconocidas sino en el momento de su descargue en el lugar de destino, o que sean necesarios medios especiales para hacerlo, o cuando la presentación en la aduana sea peligrosa, podrá cumplirse la diligencia fuera de las instalaciones, previa autorización del administrador, y los gastos que se ocasionen los satisfará el declarante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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