Constitución de depósito en dinero . El pago de los derechos de importación se garantizará mediante la constitución de un depósito en dinero en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, el cual no podrá ser inferior al valor de los derechos de importación, requisito que se verificará antes de la aceptación de la declaración.
A juicio del declarante, el depósito se podrá constituir con posterioridad a la aceptación de la declaración y una vez se conozca el resultado de la liquidación oficial.
Sea cualesquiera la oportunidad en que se constituya el depósito, no se podrá bajo ninguna circunstancia autorizar el levante de las mercancías sin que previamente se haya garantizado el pago de la totalidad de los derechos de importación,