Plazo para la aceptación o devolución de la declaración . La declaración deberá ser aceptada o inadmitida a más tarder el segundo día hábil siguiente al de su presentación. Si la declaración no reúne los requisitos exigidos o no coincide con la información contenida en los anexos, será devuelta al declarante con indicación de los motivos del rechazo. Si éste demuestra que la devolución es injustificada y por tal motivo ha incurrido en presentación tardía, quedará exonerado de los recargos ocasionados. Si se rechaza justificadamente se tendrá como no presentada.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 151
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.