Micelio

Artículo 150

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para la presentación de la declaración . Cuando la mercancía se importe a través de un depósito temporal, la declaración deberá presentarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su ingreso. Si se trata de mercancía almacenada en depósito de aduana la declaración deberá presentarse a más tardar quince (15) días calendario antes de cumplirse el término de abandono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984