Articulo 149 . Documentos que se pueden garantizar . Cuando no sea posible presentar al momento de la declaración la factura comercial, el documento de transporte o el certificado de origen, se procederá de la siguiente manera: 1º Para asegurar la presentación de la factura comercial el declarante constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros cuyo monto será del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de aduana. 2º Para el documento de transporte la garantía deberá ser bancaria y por el valor CIF de la mercancía. La constitución de la garantía se pondrá en conocimiento del transportista o de su agente, y 3º Para el certificado de origen se constituirá depósito en dinero por la diferencia entre los derechos de importación normales y los que deban pagarse según el origen. En la misma forma se procederá cuando el certificado no esté debidamente diligenciado.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 149
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.