Micelio

Artículo 147

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que deben acompañarse a la declaración : 1º El original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía objeto de despacho, cuando la ley lo exija. 2º El certificado de origen, de acuerdo con las normas sobre la materia. 3º La factura comercial. 4º El documento de transporte, el cual deberá visarse ante el Cónsul colombiano cuando a la licencia o al registro de importación se le hubiere colocado el sello de reserva de carga. 5º El certificado de sanidad cuando las normas sobre la materia lo exijan. 6º Salvo las excepciones previstas en este Capítulo, los comprobantes de los depósitos provisionales constituidos por el valor de los derechos que cause la importación, o los documentos que acrediten su exención o rebaja. 7º Los demás que exijan normas especiales. El declarante podrá suministrar información adicional que complemente la identificación de la mercancía, con datos como números de series y marcas. En ningún caso podrá aceptarse la presentación de la declaración para consumo sin que se acompañen el registro o licencia de importación, los certificados de sanidad y los comprobantes de los depósitos de los derechos de importación correspondientes, cuando hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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