Micelio

Artículo 137

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrupción del régimen de cabotaje . Cuando el transporte bajo el régimen de cabotaje, se interrumpa por fuerza mayor, el Capitán o quien haga sus votes deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas, e informará el hecho a la autoridad aduanera o autoridad distinta más cercana, pera efectos de su comprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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