Arribo a lugar diferente al de destino . Cuando el medio de transporte bajo el régimen de cabotaje llegare a puerto o aeropuerto habilitados diferentes al de destino, deberá ser recibido por la aduana siempre que medien motivos justificados.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 136
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.