Declaración . Antes de que se carguen en la nave o aeronave las mercancías que van a ser transportadas bajo el régimen de cabotaje, el transportador presentará a las autoridades aduaneras una declaración que contenga los datos relativos el medio de transporte, la lista de las mercancías, identificándolas por su embalaje, peso, marca y número, y los nombres de los puertos o aeropuertos de cargue o descargue.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 129
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.