Micelio

Artículo 129

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración . Antes de que se carguen en la nave o aeronave las mercancías que van a ser transportadas bajo el régimen de cabotaje, el transportador presentará a las autoridades aduaneras una declaración que contenga los datos relativos el medio de transporte, la lista de las mercancías, identificándolas por su embalaje, peso, marca y número, y los nombres de los puertos o aeropuertos de cargue o descargue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984