Micelio

Artículo 127

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento a las unidades de carga y a los vehículos . Las unidades de carga utilizadas para realizar el tránsito aduanero internacional, pueden entrar al país y circular por su territorio al amparo del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, previo cumpliendo de las formalidades a que haya lugar, y se podrán utilizar a su regreso para el transporte de carga. Los vehículos extranjeros se regirán por las normas especiales y tratados internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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