Tratamiento a las unidades de carga y a los vehículos . Las unidades de carga utilizadas para realizar el tránsito aduanero internacional, pueden entrar al país y circular por su territorio al amparo del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, previo cumpliendo de las formalidades a que haya lugar, y se podrán utilizar a su regreso para el transporte de carga. Los vehículos extranjeros se regirán por las normas especiales y tratados internacionales.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 127
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 112 al 137, inclusive, del decreto 2666 de 1984) por decreto 2295/96 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 41, 126 y 127 del decreto 2666 de 1984) por decreto 2402/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.