Micelio

Artículo 126

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exoneración de la efectividad de la garantía . Cuando a satisfacción de las autoridades aduaneras se compruebe que las mercancías transportadas en tránsito aduanero se destruyeron totalmente, no se hará efectiva la garantía. En caso de destrucción parcial, los restos de las mercancías pueden ser declarados para consumo, reexpedidos al exterior, abandonados a favor de la Nación o destruidos bajo control de la aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984