Exoneración de la efectividad de la garantía . Cuando a satisfacción de las autoridades aduaneras se compruebe que las mercancías transportadas en tránsito aduanero se destruyeron totalmente, no se hará efectiva la garantía. En caso de destrucción parcial, los restos de las mercancías pueden ser declarados para consumo, reexpedidos al exterior, abandonados a favor de la Nación o destruidos bajo control de la aduana.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 126
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 112 al 137, inclusive, del decreto 2666 de 1984) por decreto 2295/96 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 41, 126 y 127 del decreto 2666 de 1984) por decreto 2402/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.