Inspección durante el tránsito . Al efectuarse el tránsito aduanero las mercancías no serán objeto de inspección o revisión durante el trayecto, salvo en la medida en¡ que se considere necesario para garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras. A menos que se trate de autoridad jurisdiccional, cuando autoridad diferente a la aduanera, en uso de sus funciones, requiera inspeccionar la mercancía en tránsito aduanero, deberá obtener autorización previa del administrador donde se encuentre la mercancía.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 122
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 112 al 137, inclusive, del decreto 2666 de 1984) por decreto 2295/96 modificado (verif_articulado: el artículo 122 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 2402/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.