Micelio

Artículo 121

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte en unidades no precintables . Cuando se transporten mercancías en unidades de carga no precintables; las autoridades aduaneras establecerán las condiciones de seguridad necesarias para realizar el tránsito aduanero, como comprobación de las mercancías, toma de muestras, planos, dibujos y demás medidas que se indiquen expresamente en la declaración. Además podrá exigirse que el transporte se realice bajo escolta aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984