Articulo 118 . Garantías . Para obtener la autorización de tránsito aduanero el declarante deberá constituir garantía bancaria o de compañía de seguros ante el administrador de la aduana y a favor de la Nación, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto de los derechos de importación o de exportación eventualmente exigibles, a fin de responder por la ejecución de las obligaciones emanadas de la operación. Para varias operaciones de tránsito aduanero se podrán aceptar garantías globales.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 118
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 112 al 137, inclusive, del decreto 2666 de 1984) por decreto 2295/96 modificado (verif_articulado: el artículo 118 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 2402/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.